Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha vuelto a confirmar el criterio que los jueces españoles aplican desde hace años: estar de baja médica no implica prohibición absoluta de viajar o hacer deporte, pero toda actividad debe ser compatible con el proceso de recuperación y las recomendaciones del facultativo.
La clave legal: compatibilidad con la recuperación
Ninguna ley laboral española prohíbe de forma expresa realizar actividades físicas o viajar durante una baja médica. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, establece que una empresa puede despedir a un empleado por incumplimiento grave de las obligaciones laborales o mala fe, y es ahí donde encajan estos casos, según recoge Xataka.
El principio que rige es el de compatibilidad con la recuperación: el trabajador tiene la obligación de no realizar actividades que ralenticen o contradigan su propio proceso de curación. Actuar de forma incoherente con el diagnóstico médico puede interpretarse como falta grave de honestidad con la empresa y con la Seguridad Social, que cubre parte del salario durante la incapacidad temporal.
Casos en los que los tribunales han respaldado el despido
Los tribunales han validado despidos disciplinarios cuando la actividad realizada durante la baja era claramente incompatible con la enfermedad o lesión declarada. El caso más reciente, resuelto por el TSJ de Valencia en enero de 2026, afectó a un trabajador de baja por lesión lumbar que fue investigado por detectives privados. Durante varias semanas realizó ejercicio físico intenso (running, rutas de montaña de varias horas, gimnasio), actividad que el tribunal consideró incompatible con su dolencia y perjudicial para su recuperación.
De forma similar, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón declaró válido el despido disciplinario de un empleado de baja por lesión en el ligamento cruzado de la rodilla que participó en varios torneos de pádel, ganando incluso alguno de ellos estando en situación de incapacidad temporal.
Sentencias favorables al trabajador
La jurisprudencia también ofrece numerosos ejemplos en sentido contrario. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declaró improcedente el despido de un empleado de baja por depresión y ansiedad que viajó 12 días a Albania, al considerar que el viaje no interfería en la recuperación ni contravenía las recomendaciones médicas.
En noviembre de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que el despido de una conductora que jugaba al pádel estando de baja por lumbalgia era improcedente, porque su propio médico le había recomendado por escrito hacer ejercicio moderado, incluido ese tipo de actividad.
El informe médico, clave para evitar problemas
Los jueces analizan si los informes médicos del trabajador autorizaban o recomendaban la actividad, si la empresa pudo demostrar con informe pericial que era perjudicial para la recuperación, y si el empleado repitió la conducta de forma que hiciera pensar en simulación.
Un trabajador de baja por depresión o ansiedad al que su psiquiatra recomienda salir, hacer ejercicio o viajar tiene todo el derecho a hacerlo. De hecho, puede ser parte importante del tratamiento. Por ello, el consejo práctico más útil es tener siempre por escrito la autorización del médico antes de realizar cualquier actividad física o viaje durante una baja.
Ese documento no garantiza que la empresa no considere un despido disciplinario ni que el juez dé siempre la razón al trabajador, pero marca una diferencia real a la hora de defenderse. Sin ese respaldo médico documentado, los tribunales tienden a inclinarse del lado de la empresa cuando hay pruebas de la actividad.
